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Nuevo Decreto 278/201 por el que se regulan las instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

06/02/2012

El Decreto, de ámbito autonómico 278/2011, tiene por objeto la regulación de las instalacione.s en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en el País Vasco.

Mediante este Decreto se trata de adecuar el grado de intervención administrativa sobre la instalación, al potencial contaminador total de la misma, salvo que le sea de aplicación la legislación sobre prevención y control integrado de la contaminación.

El Decreto regula así mismo, la inspección, vigilancia y régimen sancionador para garantizar el cumplimiento del mismo y se potencia la simplificación administrativa mediante la previsión de la tramitación telemática de los expedientes de las instalaciones en las que se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Se establecen dos regimenes para la regulación de las instalaciones de la CAPV; el régimen de las instalaciones sometidas a autorización y las sometidas a notificación:

  • El régimen de autorización será de aplicación a la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, pertenecientes al grupo A o B (catálogo de APCA del anexo Real Decreto 100/2011) o actividades de un mismo tipo de manera que la suma de las potencias o capacidades de producción, manipulación o consumo de disolventes supere el umbral considerado para la pertenencia a los grupos A o B de dicho tipo de actividad.
  • El régimen de notificación se aplicará a las instalaciones en las que se desarrollen actividades grupo C (catálogo de APCA del anexo Real Decreto 100/2011) o varias actividades de un mismo tipo de manera que la suma de sus potencias, capacidades de producción, de manipulación o de consumo de disolventes supere el umbral considerado para la pertenencia al grupo C de dicho tipo de actividad, el cual consiste en la notificación de inicio de la actividad por parte de la persona titular de la instalación donde se desarrolle la actividad, al objeto de que la administración tenga constancia de la misma.
Fuente: IHOBE, A.B.

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