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La Rioja aprueba su nuevo Decreto de gestión de residuos

23/10/2014

El texto normativo también regula el relleno o acondicionamiento con residuos inertes valorizados y la vigilancia y control ambiental.


La Rioja ha aprobado el Decreto por el que se armonizan y simplifican los requisitos para llevar a cabo las actividades de producción, manipulación y gestión de diferentes residuos con distintas características en la comunidad autónoma. El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) publica hoy este Decreto que da respuesta a la Directiva europea sobre este ámbito, por la que se obligaba a una revisión de la normativa autonómica existente en esta materia y también la adecuación a las nuevas figuras que se crean para intervenir en la gestión de residuos.

De este modo, con la entrada en vigor del Decreto se pretende una simplificación de procedimientos, sustituyendo determinados procesos de autorización de las actividades de producción de residuos, recogida y transporte, así como de producción de lodos de depuradora, por procedimientos de comunicación previa. En concreto, se requiere comunicación previa para las actividades de transporte de residuos, la producción de residuos, en especial las que superen más de 1.000 toneladas al año.

Igualmente se pretende que la aplicación de enmiendas orgánicas en la agricultura se haga de una forma adecuada, controlada y sostenible, para lo cual las plantas de tratamiento de aguas residuales con capacidad de genera de más de 1.000 toneladas al año de lodos, y los productores en cuyas instalaciones se generen más de 80 toneladas al mes de residuos agroalimentarios deberán comunicarlo previamente.

Por otro lado, las actividades de gestión y tratamiento de residuos siguen sometidos al régimen de autorización previa.

El Decreto regula asimismo el traslado de residuos entre comunidades autónomas, que debe notificarse previamente, y limita también el tiempo máximo de almacenamiento temporal de los residuos en instalaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento previo para evitar una acumulación excesiva que lo convierta en un lugar de vertido. En este sentido, se fijan dos años para los residuos no peligrosos cuando se destinen a valorización, un año para los que se destinen a eliminación, y seis meses para residuos peligrosos.

Residuos de construcción y demolición (RCD)
El texto normativo aborda la problemática ambiental que plantean los residuos de construcción y demolición con el objeto de promover su prevención, reutilización, reciclado, valorización y su adecuado tratamiento. Para ello, se establece la obligación de constituir una fianza u otra garantía financiera equivalente, vinculada al otorgamiento de la licencia municipal de obras, que será devuelta una vez que se haya acreditado que los residuos de construcción hayan sido entregados a un gestor autorizado.

Otra de las actuaciones que se regulan es la restauración, acondicionamiento o relleno de obras con residuos inertes, que deben proceder bien de plantas de tratamiento y reciclado de RCD o bien deberá ser previamente comunicada al órgano ambiental autonómico.

Por último, se constituye el Registro de producción y gestión de residuos y se regulan las disposiciones necesarias en lo que se refiere a vigilancia, control e inspección, así como el régimen sancionador aplicable.

Estadísticas en La Rioja
En La Rioja se generaron 10.000 toneladas aproximadamente de residuos peligrosos en 2013, cifra ligeramente superior a la del ejercicio precedente, pero lejos de las 16.000 toneladas que se registraron en 2007.

En cuando a los residuos de la construcción y demolición se alcanzó en la comunidad autónoma una cifra de 184.000 toneladas en 2013, de las cuales 138.950 toneladas se derivaron a plantas de valorización y tratamiento, mientras que 45.000 toneladas fueron a vertederos autorizados.

En La Rioja hay registrados 57 productores de más de 10 toneladas residuos peligrosos al año y por debajo de esta cifra existen 2.845 operadores.

Fuente: Ambientum.com

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