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El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de Ley de almacenamiento geológico de carbono.

20/04/2010

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de almacenamiento geológico de CO2, con el objetivo de incorporar al ordenamiento jurídico español las disposiciones contenidas en una Directiva comunitaria de 2009, y de establecer una base jurídica para que se realice en condiciones seguras para el medio ambiente.

España adjuntó, en el marco de la UE, el Paquete de Energía y Cambio Climático que establece el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20% en 2020, compromiso que se elevaría hasta un 30% en caso de que se alcance un acuerdo internacional equitativo en esta materia.

Entre las opciones para alcanzar estos objetivos, la UE ha apostado por la captura y almacenamiento geológico de carbono como una tecnología de transición que contribuirá a mitigar el cambio climático. De acuerdo con los estudios efectuados para evaluar el impacto de la Directiva, aplicar esta tecnología podría evitar en 2030 emisiones que representan, aproximadamente, el 15% de las reducciones exigidas en el ámbito de la UE.

El Gobierno español decidió abordar la transposición a través de un Proyecto de Ley ad hoc, debido a las singulares características de la captura y almacenamiento de carbono y porque su interés se centra en contribuir a la mitigación del cambio climático mediante una técnica novedosa que exige un régimen jurídico propio, orientado fundamentalmente a garantizar la seguridad para el medio ambiente y las personas.

Así, la nueva ley regulará el permiso de investigación, cuyo otorgamiento corresponde, salvo ciertas excepciones, a las Comunidades Autónomas, y que es necesario para poder realizar una exploración con el fin de determinar la capacidad de almacenamiento de un lugar determinado. También regulará la concesión de almacenamiento, título que confiere a su titular el derecho exclusivo a almacenar CO2 en el lugar de almacenamiento, y cuyo otorgamiento es competencia, en todos los casos, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo informe del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de las Comunidades Autónomas afectadas.

El texto obliga al titular de la instalaciones a realizar un seguimiento continuo de las instalaciones de inyección y del complejo de almacenamiento, a notificar las irregularidades significativas o fugas que se produzcan, y en caso de irregularidades, a adoptar las medidas correctoras que se impongan, y en el caso de fugas, adicionalmente, deberá cumplir con las obligaciones de entrega de derechos de emisión. Las Comunidades Autónomas, por su parte, deberán establecer un sistema de inspecciones de las instalaciones, con una frecuencia de, al menos, una vez al año.

El cierre del lugar de almacenamiento es uno de los aspectos que quedaría también queda regulado. Una vez cerrado éste, el titular estará obligado a sellar el lugar y retirar las instalaciones de inyección, y a seguir supervisando el lugar de almacenamiento de acuerdo con un plan de gestión posterior al cierre. El plan de gestión deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma.

Según contempla el proyecto de Ley aprobado, se producirá la transferencia de responsabilidad sobre el lugar de almacenamiento al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cuando se tengan pruebas de que el CO2 almacenado permanecerá completa y permanentemente confinado y hayan transcurrido, al menos 20 años desde su cierre, a menos que se determine un plazo inferior por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La decisión sobre la transferencia corresponde al Consejo de Ministros.

Asimismo, se establece un fondo de seguimiento de lugares de almacenamiento de CO2 con el objeto de atender los costes de seguimiento, así como aquellos necesarios para garantizar que el CO2 permanece completamente confinado tras la transferencia de responsabilidad. Los titulares de los lugares de almacenamiento realizarán aportaciones al mismo antes de que tenga lugar la transferencia.

La regulación de la captura se considera que queda garantizada con la aplicación de la normativa sobre prevención y control integrado de la contaminación, en línea con lo previsto a nivel comunitario. El texto aprobado no contempla la regulación del transporte, cuestión que podría abordarse,  a través de la normativa relativa al gas natural, sin perjuicio de la sujeción de los gasoductos a evaluación de impacto ambiental.

El borrador de Anteproyecto se presentó en un acto público el 27 de julio de 2009. De forma inmediata se abrió el trámite de información pública, que se prolongó hasta el 30 de septiembre de 2009. Se recibieron un total de 24 escritos de alegaciones. El texto se remitió al Consejo de Ministros en primera lectura el 11 de diciembre de 2009. Seguidamente se envió al Consejo de Estado, que emitió dictamen el 22 de marzo, y ahora, una vez aprobado por el Gobierno, se remitirá al Congreso para comenzar su trámite parlamentario como Ley.

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